Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Basta el domicilio del abogado consignado en el certificado de envío electrónico
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, el certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual integra el escrito electrónico, por lo que el domicilio del abogado allí consignado cumple el artículo 1° de la Ley N° 18.120. Anuló de oficio lo obrado desde la resolución que tuvo por no presentadas las excepciones y tuvo por no interpuesta la apelación.
Materias tratadas
- Nulidad procesal de oficio
- Requisito de señalar domicilio conocido del abogado patrocinante (artículo 1° inciso 2° de la Ley N°18.120)
- Certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual como parte integrante del escrito electrónico
- Perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad
- Artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil
- Recurso de apelación tenido por no interpuesto a consecuencia de la nulidad de oficio (voto de prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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