Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Inadmisibilidad de la demanda monitoria de arriendo no constituye falta grave
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que evaluar si los antecedentes acreditan el contrato de arrendamiento es una valoración propia del juez dentro del control de admisibilidad de los artículos 18-A y 18-B de la Ley N° 18.101, y no una falta o abuso grave; además, la inadmisibilidad deja abierta la vía declarativa. Rechazó el recurso de queja.
Materias tratadas
- Recurso de queja
- Procedencia respecto de resoluciones que importan falta o abuso grave (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
- Control de admisibilidad de la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento (artículos 18-A y 18-B de la Ley N° 18.101)
- Facultad del tribunal para ponderar la suficiencia de los antecedentes que acreditan el contrato de arrendamiento (artículo 20 de la Ley N° 18.101)
- Subsistencia de la vía declarativa ante la declaración de inadmisibilidad
- Artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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