Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Sin nexo causal acreditado no hay responsabilidad contractual médica
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditado que el servicio de urgencia incumplió su obligación contractual de trasladar oportunamente a la paciente con síntomas de infarto. Pero no se probó la relación de causalidad entre esa omisión y las secuelas que presenta, sin antecedente médico que las vinculara. Confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil contractual derivada de un contrato de prestación de servicios médicos de urgencia
- Requisitos de la responsabilidad contractual: contrato válido, incumplimiento, daño y relación de causalidad
- Valoración de la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 425 del Código de Procedimiento Civil)
- Falta de acreditación del nexo causal entre la omisión de traslado oportuno y las secuelas alegadas
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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