Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Medida prejudicial sobre desafiliación sindical corresponde al juez del trabajo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las medidas prejudiciales participan de la naturaleza de la acción que preparan, y la acción preparada, destinada a impugnar una desafiliación sindical y obtener la reincorporación, es materia laboral del artículo 420 letra b) del Código del Trabajo. Revocó y acogió la incompetencia absoluta, remitiendo los antecedentes al juzgado del trabajo.
Materias tratadas
- Gestión prejudicial probatoria
- Incidente de incompetencia absoluta promovido por la parte requerida
- Competencia de los juzgados de letras del trabajo para conocer de asuntos vinculados a la desafiliación sindical y la reincorporación (artículo 420 letra b) del Código del Trabajo)
- Las medidas prejudiciales participan de la naturaleza de la acción que preparan
- Cláusula estatutaria sindical sobre reclamación ante el tribunal del trabajo del domicilio de la institución
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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