Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La prescripción adquisitiva debe alegarse como acción, no como excepción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prescripción adquisitiva alegada en la contestación carecía de la precisión exigida a una excepción perentoria (artículo 309 N° 3 del Código de Procedimiento Civil) y debía deducirse como acción, en demanda reconvencional, por lo que no hubo omisión de pronunciamiento. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Acción reivindicatoria
- Casación en la forma por la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los requisitos de los numerales 3° y 6° del artículo 170 del mismo Código
- Exigencia de precisión y estructura de las excepciones perentorias (artículo 309 N°3 del Código de Procedimiento Civil)
- Necesidad de deducir la prescripción adquisitiva como acción
- Artículos 768 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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