Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
En el cobro tributario es apelable la resolución que rechaza el abandono
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro tributario es un procedimiento judicial al que se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, y que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es interlocutoria y apelable (artículo 187 de ese Código). Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Naturaleza jurisdiccional de la actuación del Tesorero Provincial como juez sustanciador
- Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 2° y 148 del Código Tributario
- Calificación de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento como sentencia interlocutoria (artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo (artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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