Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

El asegurador no puede probar contra su propia póliza

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme al artículo 515 inciso tercero del Código de Comercio, la aseguradora no puede probar contra el certificado de cobertura que emitió, que designaba al actor como único beneficiario, y que las irregularidades en el cambio de beneficiario le son imputables. Revocó y la condenó a pagar el saldo insoluto.

Materias tratadas

  • Cumplimiento forzado de contrato de seguro de vida
  • Regla de prueba tasada e inoponibilidad al asegurador de prueba contraria al tenor de la póliza por él emitida (artículo 515 inciso tercero del Código de Comercio)
  • Inversión indebida de la carga de la prueba al exigir la acreditación de un hecho negativo (artículo 1698 del Código Civil)
  • Estipulación a favor de otro en el seguro de vida (artículo 1449 del Código Civil)
  • Derecho propio y autónomo del beneficiario sobre la indemnización del seguro de vida (artículo 596 del Código de Comercio)
  • Responsabilidad del asegurador por errores u omisiones de sus auxiliares (artículo 529 N° 1 del Código de Comercio y artículo 57 del D.F.L. N° 251 de 1931)
  • Teoría de los actos propios y buena fe contractual (artículo 1546 del Código Civil)
  • Improcedencia de exigir al acreedor recibir el pago por partes (artículo 1591 del Código Civil)
  • Inoficiosidad de pronunciarse sobre la acción subsidiaria acogida la principal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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