Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Agregar con citación la respuesta a un oficio es auto inapelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que agregar con citación la respuesta a un oficio decretado durante el término probatorio es un auto que no altera la substanciación regular del juicio, inapelable por los artículos 188 y 181 del Código de Procedimiento Civil, no por el artículo 326. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil
- Inaplicabilidad del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil a la resolución que ordena agregar con citación la respuesta a un oficio
- Naturaleza jurídica de auto de la resolución impugnada y su inapelabilidad por no alterar la substanciación regular del juicio, conforme a los artículos 188 y 181 del Código de Procedimiento Civil
- Agregación de prueba con citación durante el término probatorio sin efecto suspensivo del procedimiento, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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