Corte Suprema · Penal

Ingreso consentido válido, pero sin pureza de la cannabis procede absolver

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema estimó válido, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, el ingreso al domicilio autorizado por su moradora, y rechazó la causal principal.

Pero sin la pureza de la cannabis sativa (artículo 43 de la Ley N° 20.000) no se acredita su lesividad: acogió la causal subsidiaria y absolvió a la acusada.

Materias tratadas

  • El ingreso a un domicilio autorizado por su moradora cumple los requisitos del artículo 205 del Código Procesal Penal
  • Sin embargo, la falta de pureza de la cannabis sativa en el protocolo impide acreditar la lesividad y obliga a absolver

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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