Corte Suprema · Penal
El protocolo debe informar la pureza también de la cannabis sativa
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 43 de la Ley N° 20.000 exige informar la pureza de toda droga, incluida la cannabis sativa, sin excepción legal. Sin ese dato no se acredita su aptitud para causar graves efectos tóxicos y se vulnera el principio de lesividad: acogió el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- La exigencia de pureza de la droga en el protocolo de análisis del artículo 43 de la Ley N° 20.000 se aplica también a la cannabis sativa, sin que la ley establezca excepción alguna
- Su ausencia impide establecer la lesividad de la conducta y vulnera el principio de lesividad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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