Corte Suprema · Penal

Una denuncia anónima sin respaldo no basta para el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima sin registro ni respaldo, sumada a la sola presencia de un sujeto que coincide con la descripción, no es indicio suficiente del artículo 85 del Código Procesal Penal, pues estar en la vía pública es conducta neutra. La evidencia obtenida es ilícita: acogió el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Una denuncia anónima sin respaldo objetivo, sumada al solo avistamiento de un sujeto que coincide con la descripción, no constituye indicio suficiente para practicar control de identidad bajo el artículo 85 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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