Corte Suprema · Penal
Una denuncia anónima sin respaldo no basta para el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que una denuncia anónima sin registro ni respaldo, sumada a la sola presencia de un sujeto que coincide con la descripción, no es indicio suficiente del artículo 85 del Código Procesal Penal, pues estar en la vía pública es conducta neutra. La evidencia obtenida es ilícita: acogió el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Una denuncia anónima sin respaldo objetivo, sumada al solo avistamiento de un sujeto que coincide con la descripción, no constituye indicio suficiente para practicar control de identidad bajo el artículo 85 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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