Corte Suprema · Penal

Grabar conversaciones privadas con cámara oculta es delito aunque lo hagan periodistas

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que grabar con cámaras ocultas, sin autorización del afectado, conversaciones privadas en un recinto particular configura el delito del artículo 161-A del Código Penal, sin que la calidad de periodista ni el supuesto interés público lo justifiquen. Mantuvo las condenas y acogió parcialmente los recursos de nulidad solo respecto de las penas accesorias.

Materias tratadas

  • La grabación subrepticia con cámaras ocultas, sin autorización inequívoca del afectado, de conversaciones de carácter privado vertidas en un recinto particular, configura el delito del artículo 161-A inciso 1° del Código Penal, sin que la calidad de periodista de los autores ni el supuesto interés público de la información justifiquen tal intromisión

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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