Corte Suprema · Penal
Cruzar la calzada ante la policía no justifica un control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que cruzar la calzada ante la policía es una conducta neutra, no el indicio objetivo que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal, y que la actuación ilegal contaminó toda la prueba posterior. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio excluyendo la prueba del Ministerio Público.
Materias tratadas
- Ausencia de indicio objetivo para el control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal
- Ilicitud de la prueba derivada al cruzar la calzada un transeúnte ante la presencia policial
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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