Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima corroborada por rasgos coincidentes habilita el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la denuncia anónima recibida en el teléfono del cuadrante, sumada a la coincidencia de las características físicas y de vestimenta del imputado con las denunciadas, constituye indicio suficiente del artículo 85 del Código Procesal Penal para practicar el control de identidad: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Denuncia anónima de telefonía cuadrante más coincidencia de características físicas y de vestimenta constituyen indicio suficiente del artículo 85 CPP para control de identidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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