Corte Suprema · Penal

Denuncia anónima corroborada por rasgos coincidentes habilita el control de identidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la denuncia anónima recibida en el teléfono del cuadrante, sumada a la coincidencia de las características físicas y de vestimenta del imputado con las denunciadas, constituye indicio suficiente del artículo 85 del Código Procesal Penal para practicar el control de identidad: rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Denuncia anónima de telefonía cuadrante más coincidencia de características físicas y de vestimenta constituyen indicio suficiente del artículo 85 CPP para control de identidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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