Corte Suprema · Penal
La sola infracción al toque de queda no configura el artículo 318
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 318 del Código Penal es un delito de peligro hipotético que exige una conducta idónea para arriesgar la salud pública, no presumible por la sola infracción reglamentaria. Transitar de noche por una calle desierta durante el toque de queda no genera ese riesgo: falta la tipicidad y la antijuridicidad material.
Materias tratadas
- La sola infracción al toque de queda mediante el deambular por calles desiertas no satisface la exigencia típica de poner en peligro la salud pública del artículo 318 del Código Penal, por tratarse de un delito de peligro hipotético o de idoneidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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