Corte Suprema · Penal
Indicios de enajenación mental obligan a suspender el procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, por la época de inicio del procedimiento, rige la redacción antigua y más favorable del artículo 458 del Código Procesal Penal, que obliga a suspenderlo cuando hay antecedentes para presumir inimputabilidad por enajenación mental. Los informes médicos bastaban: acogió el amparo, suspendió el proceso con peritaje psiquiátrico y dispuso la internación provisoria.
Materias tratadas
- Suspensión del procedimiento penal por presunta inimputabilidad (enajenación mental) y procedencia de la internación provisoria en un recinto hospitalario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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