Corte Suprema · Penal
El artículo 164 del COT exige posibilidad de juzgamiento conjunto
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales supone la posibilidad fáctica y jurídica de un juzgamiento conjunto, que no existe cuando una sentencia condenatoria firme se dictó antes de cometerse los nuevos delitos. No hubo ilegalidad al denegar la unificación: revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo.
Materias tratadas
- Improcedencia de la unificación de penas del artículo 164 del COT cuando existe una sentencia condenatoria firme previa a los nuevos delitos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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