Corte Suprema · Penal
La reincidencia prescrita no agrava la suspensión de licencia de conducir
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que elevar de dos a cinco años la suspensión de licencia de conducir por una condena previa es una agravante, sujeta al límite del artículo 104 del Código Penal: si el delito anterior tiene más de cinco años, no puede considerarse. Acogió el recurso de nulidad y, en reemplazo, impuso dos años de suspensión.
Materias tratadas
- Aplicabilidad de la prescripción de la reincidencia (Art. 104 CP) a la suspensión de licencia de conducir en la Ley de Tránsito
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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