Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Hospital de un Servicio de Salud goza de privilegio de pobreza
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el hospital dependiente de un Servicio de Salud goza de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley (artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la Ley N° 10.383 y el Decreto Ley N° 2.763), por lo que no debe pagar costas. Revocó la condena en costas.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Incidente de abandono del procedimiento
- Privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley en favor de los Servicios de Salud
- Exención del pago de costas procesales
- Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales
- Artículo 81 inciso segundo de la Ley N° 10.383
- Artículo 16 del Decreto Ley N° 2.763 de 1979
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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