Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Las actas de los fiscalizadores de pesca se presumen verídicas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las actuaciones de los fiscalizadores de pesca, como ministros de fe, gozan de presunción de veracidad (artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca), y que con ellas se acreditó la posesión y comercialización de merluza común en veda. Revocó, acogió la denuncia, impuso multa y ordenó el comiso.
Materias tratadas
- Denuncia infraccional por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Posesión y comercialización de recursos hidrobiológicos (merluza común) durante veda biológica
- Valor probatorio de las actuaciones de los funcionarios de SERNAPESCA como ministros de fe
- Facultad de SERNAPESCA para donar o destruir especies incautadas ante la ausencia de lugares de almacenamiento
- Determinación de la multa conforme al valor sanción de la especie
- Comiso de las especies incautadas
- Artículos 3, 107, 108 y 119 del Decreto Supremo N°430 que fija el texto refundido de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Artículo 122 letra n) de la Ley N°20.583
- Artículos 186 y siguientes y 768 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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