Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil

El daño moral por rebalses de aguas servidas puede probarse con presunciones

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el daño moral puede acreditarse con presunciones judiciales graves, precisas y concordantes (artículo 1712 del Código Civil), basadas en la inspección personal del tribunal y en testigos de rebalses reiterados de aguas servidas que afectaron la integridad de los actores y su derecho a un ambiente sano. Confirmó la sentencia.

Materias tratadas

  • Responsabilidad por daños derivados de rebalses reiterados de aguas servidas
  • Daño moral acreditado mediante presunciones judiciales
  • Requisitos de gravedad, precisión y concordancia de las presunciones (artículo 1712 del Código Civil)
  • Afectación a la integridad síquica y física y al derecho a vivir en un ambiente sano
  • Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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