Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Terminación de arriendo de muebles: apelación solo en efecto devolutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la terminación del arrendamiento de un bien mueble se rige por el juicio especial de los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que, conforme al artículo 614, la sentencia que la declara solo es apelable en el efecto devolutivo. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (falso recurso de hecho)
- Efecto en que debe concederse la apelación en los juicios especiales de terminación de arrendamiento de bienes muebles
- Improcedencia de las reglas generales del juicio sumario del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil frente a la normativa especial
- Artículos 607 y siguientes y 614 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 196 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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