Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Poseedor de buena fe solo responde de deterioros que le aprovecharon
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 906 del Código Civil, el poseedor de buena fe no responde de los deterioros de la cosa sino en cuanto se aprovechó de ellos, y el actor no alegó ni probó ese provecho. Revocó la condena por deterioros y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Acumulación de recursos de apelación
- Responsabilidad del poseedor de buena fe por los deterioros de la cosa
- Excepción de responsabilidad únicamente en caso de aprovechamiento de los deterioros
- Carga de la prueba del provecho económico obtenido por el poseedor
- Artículo 906 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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