Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Un tercero sin parentesco no tiene preferencia para la curaduría
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que una vecina no puede promover la interdicción por demencia (arts. 443 y 459 del Código Civil) y que costear los gastos de la interdicta y visitarla no le da mejor derecho: la curaduría solo es dativa a falta de los parientes del artículo 462, como la sobrina dispuesta a asumirla. Confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Interdicción por demencia
- Legitimación activa restringida a las personas señaladas en los artículos 443 y 459 del Código Civil
- Curaduría dativa condicionada a la ausencia de los parientes del artículo 462 del Código Civil
- Preferencia de la sobrina como pariente disponible por sobre un tercero sin parentesco
- Artículos 443, 459 y 462 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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