Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
Informes psicológicos no objetados en segunda instancia aumentan el daño moral
Lo que resolvió la Corte
La Corte ponderó los informes psicológicos acompañados en segunda instancia conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, no objetados, y concluyó que acreditaban una afectación extrapatrimonial causada directamente por el hecho ilícito. Confirmó la sentencia, aumentando la indemnización por daño moral a $30.000.000.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por daño moral
- Valoración en segunda instancia de prueba documental no objetada
- Aumento del monto de la indemnización por daño moral
- Artículo 348 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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