Corte de Apelaciones de San Miguel · Civil
El martillero, diputado para el pago, no responde del incumplimiento del vendedor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el martillero actuó por comisión o mandato de la vendedora y recibió el precio como diputado para el pago (artículo 1581 del Código Civil). Sin prueba de un vínculo contractual directo con la compradora, no responde del incumplimiento de la vendedora ni de sus perjuicios. Revocó y rechazó la demanda respecto de él.
Materias tratadas
- Acción de resolución de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios
- Determinación de la naturaleza jurídica del vínculo entre el martillero y su comitente como contrato de mandato o comisión (artículo 2132 del Código Civil)
- Carga de la prueba de la existencia y naturaleza del vínculo contractual invocado
- Pago del precio por el martillero a título de diputado para el pago (artículo 1581 del Código Civil)
- Inoponibilidad al martillero de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual de su mandante
- Artículos 1489, 1545 y 1554 y siguientes del Código Civil
- Artículos 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de San Miguel
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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