Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La posesión del inmueble hace presumir la de los muebles que contiene
Lo que resolvió la Corte
La posesión de los muebles se presume en favor de quien posee el inmueble que los contiene (artículo 700 del Código Civil). El certificado de dominio vigente a nombre del tercerista, junto con la cartola del Registro Social de Hogares, es presunción grave, precisa y concordante no desvirtuada. Revocó, acogió la tercería y alzó el embargo.
Materias tratadas
- Tercería de posesión
- Presunción de dominio y posesión del artículo 700 del Código Civil
- Acreditación de la posesión de bienes muebles mediante el dominio del inmueble que los guarnece
- Presunción judicial grave, precisa y concordante
- Artículos 700, 1698 y 1712 del Código Civil
- Artículos 186, 426 y 518 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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