Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
En el juicio ejecutivo el impulso procesal corresponde al ejecutante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el impulso procesal correspondía al ejecutante y que, desde el traslado que se le dio de la reposición contra el auto de prueba hasta su siguiente gestión, pasaron más de seis meses (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil). Revocó la resolución y declaró abandonado el procedimiento, como pedía la ejecutada.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Abandono del procedimiento
- Impulso procesal a cargo del ejecutante
- Cómputo del plazo de seis meses desde la última actuación útil
- Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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