Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La sentencia que acoge una dilatoria diferida se apela en diez días
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sentencia que, al término del juicio sumario, acoge una excepción dilatoria diferida e impide fallar el fondo equivale a una definitiva para recurrir, y se apela en diez días (artículo 189 del Código de Procedimiento Civil). Acogió el recurso de hecho y ordenó conceder la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho para corregir la denegación indebida de una apelación
- Plazo de diez días para apelar de las sentencias definitivas
- Resolución que acoge una excepción dilatoria diferida para la sentencia definitiva y produce efectos equivalentes a los de una sentencia definitiva para fines recursivos
- Cómputo del plazo de apelación desde la notificación por el estado diario
- Artículos 187, 189 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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