Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Quien demanda indemnización contractual debe probar el incumplimiento que alega
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la existencia de los trabajos adicionales impagos era el hecho constitutivo de la pretensión y su prueba correspondía a la demandante (artículo 1698 del Código Civil), carga de la que no la eximen las reglas de interpretación contractual. No acreditado el incumplimiento, confirmó la sentencia que rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios
- Carga de la prueba del hecho constitutivo de la pretensión indemnizatoria (artículo 1698 del Código Civil)
- Deber de citar a oír sentencia existan o no diligencias pendientes (artículo 432 del Código de Procedimiento Civil)
- Medida para mejor resolver como facultad discrecional del tribunal (artículo 159 del Código de Procedimiento Civil)
- Requisitos de fundamentación del informe pericial (artículo 425 del Código de Procedimiento Civil)
- Interpretación contractual conforme a la buena fe y a la aplicación práctica del contrato (artículos 1546, 1560 y 1564 del Código Civil)
- Interpretación contra el redactor en los contratos de adhesión (artículo 1566 inciso 2° del Código Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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