Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Parentesco y autorización verbal no son título que enerve el precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que ni el parentesco ni una autorización verbal son título que enerve el precario y que, revocada la tolerancia del copropietario, los demandados debían probar su título (artículo 1698 del Código Civil), lo que no hicieron. Revocó la sentencia, acogió la demanda y ordenó restituir el inmueble.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Elementos configurativos del precario: dominio, ocupación y mera tolerancia sin título
- Insuficiencia del parentesco y de la autorización verbal para constituir título que enerve la acción
- Revocación de la tolerancia inicial del dueño
- Carga de la prueba del título o contrato que ampare la tenencia
- Artículo 2195 inciso segundo del Código Civil
- Artículo 1698 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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