Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Una relación jurídica previa con los dueños excluye el precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay mera tolerancia (artículo 2195 inciso segundo del Código Civil) si la ocupante habitó el inmueble como cónyuge del anterior dueño y es pariente por afinidad de las propietarias: su tenencia nace de una relación jurídica previa. Revocó y rechazó la demanda de precario.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Requisitos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil
- Exclusión de la mera tolerancia por existencia de una relación jurídica previa entre las partes
- Parentesco por afinidad entre la demandada y las propietarias demandantes
- Artículos 2194 y 2195 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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