Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

El acta de protesto hace presumir el pago del impuesto de timbres

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el impuesto por protesto de cheque es de cargo del banco librado (Decreto Ley N° 3475) y que el acta de protesto no objetada hace presumir su pago, debiendo el ejecutado probar lo contrario. Revocó, rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de cobro de cheques protestados
  • Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil (falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva)
  • Impuesto de timbres y estampillas sobre el protesto de cheque por falta de fondos
  • Responsabilidad del banco librado en el pago del tributo
  • Presunción de pago del impuesto acreditada en el acta de protesto y carga de la prueba en contrario a cargo del ejecutado
  • Improcedencia de discutir la causa de la obligación cambiaria mediante la excepción del N° 7
  • Artículos 1, 9 y 15 del Decreto Ley N° 3475
  • Artículos 186, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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