Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El acta de protesto hace presumir el pago del impuesto de timbres
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el impuesto por protesto de cheque es de cargo del banco librado (Decreto Ley N° 3475) y que el acta de protesto no objetada hace presumir su pago, debiendo el ejecutado probar lo contrario. Revocó, rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de cheques protestados
- Excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil (falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva)
- Impuesto de timbres y estampillas sobre el protesto de cheque por falta de fondos
- Responsabilidad del banco librado en el pago del tributo
- Presunción de pago del impuesto acreditada en el acta de protesto y carga de la prueba en contrario a cargo del ejecutado
- Improcedencia de discutir la causa de la obligación cambiaria mediante la excepción del N° 7
- Artículos 1, 9 y 15 del Decreto Ley N° 3475
- Artículos 186, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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