Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
En la admisibilidad de la demanda ejecutiva no cabe analizar el fondo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ceñirse a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y que ninguna norma faculta al juez para analizar en esa etapa el fondo del asunto. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda por tribunal no inhabilitado.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva conforme a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en la etapa de admisibilidad
- Devolución de la competencia por tribunal no inhabilitado
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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