Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El mínimo para las posturas es el avalúo fiscal vigente al remate

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil fija perentoriamente como mínimo para las posturas el avalúo fiscal vigente al tiempo del remate; las normas que suspendieron el reavalúo tienen alcance solo tributario. Revocó la resolución y ordenó fijar el mínimo con el avalúo actualizado.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Cuaderno de apremio
  • Subasta de inmueble embargado
  • Determinación del mínimo para las posturas conforme al avalúo fiscal vigente al tiempo del remate (artículo 486 del Código de Procedimiento Civil)
  • Alcance estrictamente tributario de las normas que suspenden el reavalúo fiscal
  • Principio de que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir
  • Protección patrimonial del ejecutado frente a un remate por precio vil
  • Artículos 160, 171, 186, 187, 189 y 486 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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