Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Interrumpida la prescripción tributaria, corre un nuevo plazo de tres años

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el requerimiento de pago interrumpe la prescripción de la acción de cobro tributario, pero desde entonces comienza a correr un nuevo plazo de tres años conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Vencido ese plazo sin gestiones de cobro, revocó la sentencia, acogió la demanda y declaró prescrita la acción.

Materias tratadas

  • Prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias
  • Interrupción de la prescripción por requerimiento judicial (artículo 201 del Código Tributario)
  • Inicio de un nuevo término de prescripción de igual duración que el interrumpido
  • Plazo de tres años del artículo 200 inciso primero del Código Tributario
  • Exención de costas por motivo plausible para litigar (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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