Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Contra el Fisco, los intereses se deben desde la constitución en mora
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses solo se deben desde la constitución en mora (artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil), que contra el Fisco se sujeta además al plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, y que el reajuste corre desde que la sentencia queda firme. Acogió en eso la apelación fiscal y confirmó con declaración.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile (juicio de hacienda)
- Daño moral
- Reajuste de la indemnización según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada
- Devengo de los intereses moratorios desde la constitución en mora del deudor (artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil)
- Aplicación del plazo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil a los juicios seguidos contra el Fisco
- Artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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