Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los intereses corren desde la reconvención judicial; el reajuste, desde la ejecutoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los intereses, como perjuicios por la mora, se computan desde que el deudor es judicialmente reconvenido (artículo 1551 N° 3 del Código Civil), y que la indemnización por daño moral se reajusta desde que la sentencia queda firme. Confirmó la condena contra el Fisco con declaración en ese sentido.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile
- Daño moral
- Momento de devengo de los intereses moratorios conforme al artículo 1551 N° 3 del Código Civil
- Reajustabilidad de la indemnización desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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