Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Los intereses corren desde la reconvención judicial; el reajuste, desde la ejecutoria

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los intereses, como perjuicios por la mora, se computan desde que el deudor es judicialmente reconvenido (artículo 1551 N° 3 del Código Civil), y que la indemnización por daño moral se reajusta desde que la sentencia queda firme. Confirmó la condena contra el Fisco con declaración en ese sentido.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile
  • Daño moral
  • Momento de devengo de los intereses moratorios conforme al artículo 1551 N° 3 del Código Civil
  • Reajustabilidad de la indemnización desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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