Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Con aceleración facultativa, la prescripción del pagaré corre por cuota

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, con aceleración facultativa, la deuda total solo se hace exigible cuando el acreedor decide acelerar, lo que ocurrió al notificarse la demanda, sin efecto retroactivo. Solo prescribieron las cuotas vencidas más de un año antes de esa notificación (artículo 98 de la Ley N° 18.092): confirmó con declaración, acogiendo parcialmente la prescripción.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
  • Excepción de prescripción de la acción cambiaria (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil)
  • Cláusula de aceleración pactada en términos facultativos
  • Exigibilidad total de la deuda supeditada a la manifestación de voluntad del acreedor de acelerar el crédito
  • Cómputo del plazo de prescripción de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092 desde la notificación de la demanda
  • Improcedencia del efecto retroactivo de la aceleración facultativa en perjuicio de cuotas ya prescritas
  • Prescripción parcial respecto de las cuotas exigibles con más de un año de anterioridad a la notificación de la demanda
  • Artículos 1545, 1546, 2492 y 2514 del Código Civil
  • Artículos 98, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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