Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La negligencia que reduce la probabilidad de sobrevivir es pérdida de chance
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, como la negligencia médica no causó con certeza la muerte, sino que redujo la probabilidad de sobrevivir, el daño es pérdida de chance, y que lo recibido en un acuerdo reparatorio penal con un tercero reparaba el daño moral por repercusión. Rechazó la casación en la forma y confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Casación en la forma por falta de consideraciones de hecho o de derecho (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Exigencia de perjuicio reparable sólo con la invalidación y de influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 768 inciso final del Código de Procedimiento Civil)
- Responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica
- Acuerdo reparatorio penal de un tercero no demandado y su incidencia en la reparación del daño moral por repercusión
- Principio de reparación integral (artículo 2329 del Código Civil)
- Pérdida de la chance u oportunidad como rubro de daño autónomo
- Artículos 186, 691, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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