Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Las resoluciones en tercerías se apelan en el solo efecto devolutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las tercerías de posesión, prelación y pago se tramitan como incidente y que el inciso final del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que sus resoluciones se apelan en el solo efecto devolutivo, sin que rijan las reglas generales. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Tercerías de posesión, de prelación y de pago tramitadas como incidente
- Apelación de las resoluciones recaídas en tercerías concedida en el solo efecto devolutivo
- Improcedencia de aplicar a la tercería las reglas generales de los efectos del recurso de apelación
- Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 523 inciso final del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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