Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Es cosa juzgada el daño moral ya indemnizado en sede penal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que hay triple identidad (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil) entre la demanda y la acción civil deducida en el proceso criminal por los mismos hechos, donde ya se indemnizó el mismo daño moral del actor. Rechazó la casación en la forma, revocó, acogió la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Juicio de hacienda
- Indemnización de perjuicios por daño moral derivado de la detención ilegal, tortura y muerte de un familiar por agentes del Estado durante la dictadura
- Excepción de cosa juzgada y triple identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir (artículo 177 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de un nuevo pronunciamiento indemnizatorio sobre hechos ya reparados en juicio criminal con acción civil
- Causal de casación en la forma por sentencia dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada (artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil)
- Naturaleza de derecho estricto de la casación en la forma
- Ausencia de perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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