Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

En la admisibilidad de la demanda ejecutiva no cabe examinar el fondo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva se ciñe a los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y ninguna norma permite al juez analizar en esa etapa el fondo del asunto. Revocó la resolución apelada y ordenó dar curso a la demanda.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva
  • Límites de las facultades del juez a quo en dicho examen
  • Improcedencia de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en la etapa de admisibilidad
  • Artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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