Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El ejecutante puede designar el inmueble del deudor para trabar embargo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante para designar bienes del deudor, sin que pueda exigírsele investigar otros bienes, lo que entrabaría su derecho de prenda general; acompañado el certificado de avalúo (artículo 449), el embargo del inmueble es procedente. Confirmó la resolución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Cuaderno de apremio
  • Facultad del ejecutante para designar bienes del deudor para trabar embargo (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
  • Límite del embargo a los bienes necesarios para responder a la demanda
  • Derecho de prenda general del acreedor (artículo 2465 del Código Civil)
  • Embargo de bien raíz previo acompañamiento del certificado de avalúo (artículo 449 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
  • Voto disidente sobre la forma de practicar la traba de embargo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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