Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El ejecutante puede designar el inmueble del deudor para trabar embargo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante para designar bienes del deudor, sin que pueda exigírsele investigar otros bienes, lo que entrabaría su derecho de prenda general; acompañado el certificado de avalúo (artículo 449), el embargo del inmueble es procedente. Confirmó la resolución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Cuaderno de apremio
- Facultad del ejecutante para designar bienes del deudor para trabar embargo (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Límite del embargo a los bienes necesarios para responder a la demanda
- Derecho de prenda general del acreedor (artículo 2465 del Código Civil)
- Embargo de bien raíz previo acompañamiento del certificado de avalúo (artículo 449 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
- Voto disidente sobre la forma de practicar la traba de embargo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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