Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El examen del título ejecutivo no permite cuestionar de oficio sus requisitos
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal examina el título solo para verificar que sea ejecutivo y contenga una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, sin poder cuestionar de oficio sus requisitos, defensa que corresponde al deudor mediante excepciones. Revocó y ordenó dar curso a la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Examen del título ejecutivo conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil: verificación de que el título sea ejecutivo, la obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita
- Improcedencia de que el tribunal cuestione de oficio los requisitos del título, correspondiendo esa defensa al deudor mediante excepciones
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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