Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La multa diaria corre desde que la sanción queda ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no informar íntegramente las interrupciones al sistema de transferencia de información es infracción típica (artículo 37 de la Ley N° 18.168 y DL N° 1.762), y que la multa diaria del artículo 38, al estar impugnada, corre solo desde que la sanción quede ejecutoriada. Confirmó con esa declaración.
Materias tratadas
- Recurso de apelación contra resolución sancionatoria en materia de telecomunicaciones (artículo 36 A de la Ley N° 18.168)
- Infracción al deber de informar en forma íntegra, veraz y oportuna al Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones (artículo 37 inciso 2° de la Ley N° 18.168 y artículo 6° letra k) del Decreto Ley N° 1.762 de 1977)
- Tipicidad de la infracción administrativa y estándar probatorio propio de la sede administrativa
- Multa diaria del artículo 38 de la Ley N° 18.168 y su exigibilidad diferida hasta la ejecutoria del fallo sancionatorio, en resguardo del derecho a defensa y al debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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