Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Las excepciones dilatorias se reservan para su oportunidad procesal propia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones del artículo 303 quedan reservadas para la oportunidad del artículo 305, en juicio ordinario, o del artículo 462, en el ejecutivo, por lo que la excepción opuesta se difiere a una etapa posterior. Confirmó la resolución apelada.
Materias tratadas
- Excepciones dilatorias u otras defensas previas reguladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil
- Oportunidad procesal para oponerlas según la naturaleza ordinaria o ejecutiva de la acción, conforme a los artículos 305 y 462 del Código de Procedimiento Civil
- Diferimiento de la excepción opuesta para una etapa posterior del procedimiento
- Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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