Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La competencia del juez de policía local en condominios excluye indemnizaciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 44 de la Ley N° 21.442 limita la competencia del juez de policía local a la administración o funcionamiento del condominio y no alcanza una acción indemnizatoria, por lo que no procede la incompetencia absoluta. Confirmó ese rechazo y la resolución que fijó los hechos a probar.
Materias tratadas
- Competencia del Juzgado de Policía Local en materia de copropiedad inmobiliaria: alcance del artículo 44 de la Ley N° 21.442, circunscrito a la administración o funcionamiento del condominio
- Improcedencia de la incompetencia absoluta respecto de una acción de indemnización de perjuicios
- Resolución que recibe la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
- Artículos 186 y 318 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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