Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

La competencia del juez de policía local en condominios excluye indemnizaciones

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 44 de la Ley N° 21.442 limita la competencia del juez de policía local a la administración o funcionamiento del condominio y no alcanza una acción indemnizatoria, por lo que no procede la incompetencia absoluta. Confirmó ese rechazo y la resolución que fijó los hechos a probar.

Materias tratadas

  • Competencia del Juzgado de Policía Local en materia de copropiedad inmobiliaria: alcance del artículo 44 de la Ley N° 21.442, circunscrito a la administración o funcionamiento del condominio
  • Improcedencia de la incompetencia absoluta respecto de una acción de indemnización de perjuicios
  • Resolución que recibe la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
  • Artículos 186 y 318 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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