Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral de víctimas por repercusión debe probarse, no se presume
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el daño moral debe ser probado y no puede presumirse sin antecedentes mínimos, por lo que rechazó la indemnización de los hijos como víctimas por repercusión. Para las víctimas directas, prefirió sus declaraciones ante la Comisión Valech sobre informes psicológicos privados: revocó en parte, rebajando la indemnización, y en lo demás confirmó.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por vulneración de derechos humanos
- Daño moral de víctimas directas y de víctimas por repercusión (rebote)
- Necesidad de prueba del daño moral e improcedencia de presumirlo o regularlo prudencialmente sin antecedentes mínimos sobre su presencia y entidad
- Regulación prudencial de la indemnización
- Valoración de las declaraciones ante la Comisión Valech por sobre los informes psicológicos privados
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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