Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La publicidad que desacredita el etiquetado de alimentos infringe el Código Sanitario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que una campaña publicitaria contraria a la política de etiquetado de la Ley N° 20.606, capaz de engañar al público, infringe el artículo 53 del Código Sanitario y no está amparada por la libertad de expresión. Rechazó la casación en la forma, reparable vía apelación, y confirmó el rechazo del reclamo contra la multa.
Materias tratadas
- Reclamo de ilegalidad contra multa administrativa sanitaria
- Infracción al artículo 53 del Código Sanitario por publicidad que puede engañar al público o perjudicar la salud colectiva o individual
- Recurso de casación en la forma por falta de valoración de prueba documental e informes en derecho y por omisión de consideraciones de hecho y de derecho (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, N° 5 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil)
- Compatibilidad del vicio de casación con su corrección por la vía del recurso de apelación deducido conjuntamente (artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Límites de la libertad de expresión comercial frente a la política pública de etiquetado de alimentos (Ley N° 20.606)
- Improcedencia de revisar en sede judicial la discrepancia técnica con la autoridad sanitaria
- Artículo 171 del Código Sanitario
- Artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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